Conceden una pensión vitalicia a un panadero con dos vértebras rotas pese a la oposición de la Seguridad Social

E. V. Pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Un panadero
Un panadero

El INSS decía que el afiliado había experimentado una mejoría y el Tribunal Superior le replica que seguir trabajando le puede ocasionar «sufrimiento»

01 may 2024 . Actualizado a las 20:00 h.

Un panadero que tiene dos fracturas vertebrales ha logrado una pensión vitalicia a pesar de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se oponía porque le había visto una «mejoría» y presentaba buena evolución. El Tribunal Superior le replica al INSS, en una sentencia del 27 de febrero, que el desempeño de la prestación de los servicios de panadero le puede ocasionar «un sufrimiento continuo o la creación de un riesgo en la realización de las tareas cotidianas laborales».

La Sala de lo Social del TSXG reprende al INSS por decir que el panadero «presenta una buena evolución de proceso traumático con funcionalidad conservada» es tanto como mermar el impacto de sus limitaciones funcionales. Aunque el reposo o la no realización de tareas, movimientos o posturas que causan o agudizan la patología por pura lógica ha de notarse positivamente «no significa que tales limitaciones hayan desaparecido».

El afiliado fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual en febrero del 2020 por padecer fracturas vertebrales sin afectación al muro posterior, osteoporosis, fracturas patológicas vertebrales y hematoma parietal izquierdo. Un año después, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso una revisión por mejoría, dictamen que asumió la Dirección Provincial del INSS y extinguió su grado de incapacidad permanente total. El afiliado protestó sin éxito.

El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo dio la razón al panadero y declaró que se halla en situación de incapacidad permanente total y exigió al INSS que le abonase una pensión vitalicia mensual.

La Seguridad Social se opuso y presentó batalla en el TSXG. La sala, en una sentencia del 27 de febrero, le replica que, cuando se le hizo la revisión, el afectado seguía padeciendo las mismas lesiones que antes y, a mayores, le encontraron un trastorno de metabolismo óseo a tratamiento». El tribunal concluye que ni se ha producido empeoramiento ni mejoría, pues el cuadro clínico es en esencia el mismo.

Otra discusión fue sobre si las dolencias lo incapacitaban para su profesión habitual pero, en realidad, dice la sala, se refiere a la cualificación del trabajador y todo su potencial y no a tareas concretas.